En el mundo de los negocios, información como números de tarjetas de crédito, autenticaciones de clientes, correos electrónicos e incluso llamadas telefónicas acaba siendo enrutada a través de Internet. Ya que gran parte de esta información corporativa no debe ser escuchada por terceras personas, la necesidad de seguridad es obvia.
Sin embargo, la Seguridad en Internet no es sólo una preocupación empresarial. Toda persona tiene derecho a la privacidad y cuando ésta accede a Internet su necesidad de privacidad no desaparece. La privacidad no es sólo confidencialidad, sino que también incluye anonimato. Lo que leemos, las páginas que visitamos, las cosas que compramos y la gente a la que hablamos representan información que a la mayoría de las personas no les gusta dar a conocer. Si las personas se ven obligadas a exponer información que normalmente desean ocultar por el hecho de conectarse a Internet, probablemente rechazarán todas las actividades relacionadas con la red. Gestión de claves (incluyendo negociación de claves y su almacenamiento): Antes de que el tráfico sea enviado/recibido, cada router/cortafuegos/servidor (elemento activo de la red) debe ser capaz de verificar la identidad de su interlocutor. Confidencialidad: La información debe ser manipulada de tal forma que ningún atacante pueda leerla. Este servicio es generalmente prestado gracias al cifrado de la información mediante claves conocidas sólo por los interlocutores. Imposibilidad de repudio: Ésta es una forma de garantizar que el emisor de un mensaje no podrá posteriormente negar haberlo enviado, mientras que el receptor no podrá negar haberlo recibido. Integridad: La autenticación valida la integridad del flujo de información garantizando que no ha sido modificado en el tránsito emisor-receptor. Autenticación: Confirma el origen/destino de la información -corrobora que los interlocutores son quienes dicen ser. Autorización: La autorización se da normalmente en un contexto de autenticación previa. Se trata un mecanismo que permite que el usuario pueda acceder a servicios o realizar distintas actividades conforme a su identidad. Dependiendo de qué capa de la pila de protocolos OSI se implemente la seguridad, es posible prestar todos o sólo algunos de los servicios mostrados anteriormente. En algunos casos tiene sentido proveer algunos de ellos en una capa y otros en otra diferente.
- El correo electrónico. el método de infección más importante en la actualidad. Permite a los virus expandirse a gran velocidad ya que se envían millones de correos cada día. Algunos virus sólo se activan si abrimos los ficheros adjuntos que acompañan al mensaje
2- Bajarse archivos de Internet por download.
muchas páginas web que dan la posibilidad de descargarse archivos haciendo clic en un enlace, se abre un cuadro de diálogo para preguntarnos en qué carpeta de nuestro disco duro queremos dejar el archivo y comienza la descarga. Si el archivo que descargamos está infectado puede infectar nuestro ordenador.
3- Bajarse archivos de Internet por ftp.
4- Copiar disquettes, CD, etc. Esta es otra forma de descargarse archivos por la red. Para ello se utilizan programas de ftp como Cute-FTP o SmartFTP, estos programas permiten conectar con un servidor y copiar archivos del servidor a nuestro ordenador y si estamos autorizados desde nuestro ordenador al servidor.
5- Visitar páginas web. Normalmente las páginas web contienen texto, gráficos, sonido, animaciones y vídeos. El navegador sólo se leen estos elementos y se visualizan en la pantalla, por lo tanto las páginas web no pueden infectarnos ya que no suelen contener programas que se ejecuten en nuestro ordenador.
6- Uso de grupos de discusión. En los grupos de discusión se intercambian mensajes y en ocasiones también archivos adjuntos, de forma similar al correo. Aunque los grupos de discusión utilizan un sistema de transmisión distinto al correo, es posible que si abrimos alguno de estos adjuntos nos podamos contagiar.
Potencialmente cualquier medio de transmitir archivos es susceptible de usarse para enviar un virus.
7- Uso de redes.
Podemos contagiarnos al utilizar redes globales (Internet) o redes locales.
Hasta ahora el caso más claro de infección a través de Internet ha sido el virus Sasser que contagia ordenadores por el simple hecho de conectarse a Internet, sin que el usuario visitase una página web determinada o se descargase un archivo.
Cuando utilizamos una red local estamos compartiendo recursos con los demás ordenadores de la red, si alguno de los ordenadores de la red está autorizado a escribir en nuestro disco duro podría transferirnos un virus.
8- Uso de redes P2P. redes P2P (eMule, eDonkey, bitTorrent, ...) están pensadas para el intercambio de archivos y son utilizadas por millones de personas en todo el mundo, por lo tanto son el lugar ideal para colocar archivos con virus mezclados entre los archivos sanos. Hay que decir que estas redes toman medidas para evitar la presencia de virus y en cuanto detectan alguno lo eliminan o avisan a sus usuarios.
Un foro representa un segmento de la sociedad donde un grupo de personas mantienen conversaciones más o menos en torno a un tema en común y específico o bien cualquier tema de actualidad. En todo foro aparecen las figuras del administrador (superusuario), moderadores y usuarios. Normalmente en los foros aparecen una serie de normas para pedir la moderación a la hora de relacionarse con otras personas y evitar situaciones tensas y desagradables.
GRUPO DE DISCUSION:
El grupo de discusión es un instrumento de recogida de datos poco técnico, por eso no es una técnica sino una práctica ya que cada grupo de discusión es diferente, aunque sigan los mismos patrones todos. Un grupo de discusión tampoco es un grupo terapéutico, sólo quiere recoger impresiones. No tiene un objetivo cualificador.
Cómo se hace un grupo de discusión.-
1.Sobre la muestra: en ningún caso es una muestra probabilística, es decir, es uno probabilística. -Los individuos deben ser lo más adecuados posible. -El número de grupos y número de personas de cada grupo es relativo.
Lo que se debe tener en cuenta es que dependiendo de cómo ha de ser la muestra, si es muy variado el universo deberemos hacer más grupos.
2.Cuanta gente es necesaria en cada grupo: se aconseja entre 6 y 9 personas. Por debajo de cinco la experiencia dice que puede ser difícil mantener una discusión dinámica y por encima de nueve se puede dar el caso de que unos individuos no participen, se refugian en las opiniones de otros. Además, el trabajo para el moderadores más difícil, dificulta el análisis de los datos, etc.
¿Se deben conocer o no los miembros de los grupos de discusión? Depende del estudio. Lo más común es que no se conozcan porque eso dificulta el desarrollo del grupo de discusión.
Problemas de los grupos.- 1.Cómo hacer que la gente participe: a)Pagarles b)Obligarles de alguna forma a participar o bien, firmando algún tipo de documento. Antes de esto es importante hacerles unas preguntas para establecer un filtro.
2.Localización: depende de si queremos reconstruir lugares donde se ha dado o producido alguna situación relacionada con el tema de la investigación. No conviene reproducirlo sino encontrar un espacio neutral. Por ejemplo si haces un grupo de discusión con mujeres maltratadas no puede ser el domicilio propio ya que está lleno de connotaciones negativas.
3.El moderador: modera, facilita y estimula la participación de los individuos. En ningún caso debe dominar o liberar el grupo de discusión.
-Se debe preocupar de tratar todos los temas del guión y en un tiempo considerado hacer que todos participen. -Evitar que la conversación derive a otras cuestiones que no tienen nada que ver con el tema. -El perfil del moderador. Por ejemplo: en un grupo de discusión con mujeres maltratadas mejor no utilizar un hombre como moderador. Esta persona debería tener "don de gentes", nivel de confianza necesaria para obtener respuestas sinceras. De este modo, la gente se siente cómoda.
4.Guión: el guión es un menú de tiempo, se debe decidir antes de realizar el grupo de discusión y se debe aplicar a todos los grupos de discusión. Además es conveniente que muestre el énfasis que se le dará, la potencia con la que se presentará. También hay que remarcar y especificar si se presentarán cortes de voz, vídeo, recortes de prensa.
Cómo registrar los datos.- Se deben grabar los datos obtenidos en cinta y vídeo ya que hay mucha comunicación no verbal y el moderador debe apuntar también este tipo de comunicación. Después se debe transcribir este material para su posterior análisis.
“Delitos informáticos" son todos aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático El Delito informatico implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.Dado que la seguridad completa no existe, el margen para un nuevo incidente de seguridad siempre se tiene, por tanto, cuando éste se presenta, se verifica en un alto porcentaje que las organizaciones no se encuentran preparadas para enfrentar la realidad de una intrusión o incidente.Un incidente representa un reto para demostrar la diligencia de su organización para enfrentar el hecho, tomar el control, recoger y analizar la evidencia, y finalmente generar el reporte sobre lo ocurrido, que incluye las recomendaciones de seguridad y conceptos sobre los hechos del incidente.
Robo directo.- Implica el acceso a la computadora para poder robar programas, datos, o tiempo de computadora. Es posible obtener cierta protección al almacenar datos y programas Importantes en códigos secretos. Mas protección puede lograrse utilizando claves separadas de acceso para programas u recolecciones individuales de datos Críticos. Estas claves de acceso deben cambiarse con regularidad y distribuirse solo aquellos que necesiten Conocerlo. También resulta importante asegurar que cualquier copia de un programa o datos que se realicen dentro de la computadora estén protegidos al igual y se borren cuando ya no se necesiten. Robo indirecto.- Indica los delitos por computadora que parecen tener mas atractivo para la prensa. Se caracteriza por la alteración no autorizada de programas o de datos dentro de la computadora para fines ilegales. Casos clásicos son: método de restar dinero, alteración de programas, transferencia de fondos, etc. Sabotaje.-Un empleado descontento, un competidor de negocios o un saboteador pueden intentar borrar grandes volúmenes de datos o valiosos programas de computadora. Podrían insertarse maloseosamente errores en los programas o hacer trabajos que se dieran a las computadoras a fin de sobrecargarla y por tanto reducir su efectividad. En realidad la mayoría de la parte de los crímenes por computadora son obra de criminales empedernidos. Husmeadores DestructivosLa "gang 414" fue un grupo de jóvenes "husmeadores" (hackers) que usaron las microcomputadoras para obtener acceso a sistemas de computo electrónico por todo Estados Unidos.Obtenían o adivinaban las contraseñas de un sistema, examinaban archivos, corrían programas. Durante sus incursiones electrónicas, dañaron archivos claves de diversas compañías. Los miembros de la "Gang 414" terminaron con sus computadoras confiscadas
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos: En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electronicos. Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.). Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedaratario publico). La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad
El concepto básico de la propiedad intelectual ya se menciona en el código de leyes Judías llamado Shulján Aruj. Allí se menciona en forma explícita por primera vez la prohibición "GNEVAT A DA'AT", contra el robo de ideas o conocimiento.
Históricamente, la propiedad intelectual no siempre ha sido reconocida. Grandes autores literarios del pasado que han sido acusados de plagio, sólo se limitaban a tomar un asunto de otro escritor con entera libertad de acuerdo a lo que se permitía en su tiempo. Sólo en la Inglaterracopyright como un derecho inherente a la creación literaria, y por extensión a la creación de obras propias del intelecto. En el siglo XIX comenzó la internacionalización de los derechos de autor, creando una plataforma jurídica para el respeto de éstos en todos los países. Aun así, la difusión de Internet y la denominada "piratería" literaria y han puesto en discusión los alcances y la necesidad de protección de estos derechos. del siglo XVII comenzó a ser reconocido el audiovisual
Renacimiento
La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.
Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la que se tiene constancia es una patente de monopolio de la República de Venecia de 1491 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que el dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica ésta, la de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de sus colaboradores.
El Barroco
El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor obligándole a compartir una parte de los beneficios obtenidos.
Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la InglaterraStatute of Anne (por el nombre del monarca en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente: Barroca. Es el llamado
Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor. De hecho su título completo era:
An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned
Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para el autor de cualquier libro, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción.
El conflicto vino con los impresores, los cuales alegaban que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más tarde sería la diferencia entre copyright y derechos de autor. Mientras el primero convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los autores más allá incluso después de la venta.
La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho
Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco por Europa. Dinamarca ySuecia tuvieron su primera legislación en 1741 y España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III. Pero el debate sobre la naturaleza de estas patentes siguió abierto. Mientras el copyright tendía a homologar el privilegio con una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente... lo cual, dado lo reciente de su aparición no era, ni mucho menos, una argumentación teórica fácil, como mostraba, por ejemplo, la Lettre sur le commerce des libres de Diderot.
La Escuela de Salamanca y el Derecho Natural
Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la ya periclitada escolástica medieval. Partiendo del concepto de Santo Tomas de Aquino de la suidad, la escuela de Salamanca circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se llamaránderechos morales, atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.
El siglo XIX
Sin embargo la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.
De hecho, la propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli Whitney inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie -y mucho menos a él mismo- se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón drásticamente y convirtió a EE. UU. en la década de 1830 en el gran proveedor de las nacientes manufacturas textiles británicas. Y el algodón -hasta entonces equivalente al lino en precio y limitado por tanto a las clases altas- se transformó en un bien de consumo de masas de precio asequible. EE.UU. y Gran Bretaña pasaron, gracias a la industria de la manufactura algodonera, de ser países en desarrollo a ser países desarrollados.
Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales.
A pesar de ello, la Convention de Berne pour la protection des œuvres littéraires et artistiques, convocada en 1886 por iniciativa de Victor Hugo -autor de los primeros éxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan sólo media docena y exclusivamente europeos (EE.UU. no se sumó hasta 1989) se sentaron las bases del panorama actual.
El siglo XX
El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y farmaceúticas y empresas tecnológicas consolidaron sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y universalización del mercado audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual.
CATEGORIAS DE LA PI
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos.
La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del mercado.
Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
Derechos de autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión
A. El Derecho de Autor:
Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
LINEAMIENTOS SOBRE EL USO DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) 1. Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin la autorización del titular del derecho de autor. 2. El usuario lícito esta facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna del computador para su efectiva utilización. 3. Toda reproducción o utilización de software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial 4. Las computadoras que se venden con el software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluidos en ellas. 5. El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva. 6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software. 7. Es ilícito alquilar software sin la autorización del titular del derecho de autor. 8. Es lícita la reproducción del software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente. 9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, ésta última con la ordene respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad pública o privada, puede atribuirse esta facultad. 10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software. 1Aprobado por Resolución Nº 0121-1998/ODA-INDECOPI y publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de 1998. LEGISLACION PERUANA.
Ley Nº 28571 Ley Que Modifica Los Artículos 188º Y 189º Del Decreto Legislativo Nº 822.
Ley N° 27861 Ley que exceptúa el pago de derecho de autor por la reproducción de obras para invidentes. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de noviembre de 2002
Decreto Legislativo Nº 1076 Aprueba la modificación del Decreto Legislativo Nº 822 – Ley sobre Derecho de Autor –
Decreto Legislativo Nº 1092 Aprueba Medidas en Frontera para la Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos y los Derechos de Marcas
Decreto Supremo Nº 003-2009 EF que aprueba Medidas en Frontera para la Protección de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas
Resolución Nº 043-2009/SUNAT/A Que aprueba el Instructivo “Medidas en Frontera a solicitud de parte” INTA-IT-00-008 (Versión 1)
Ley Nº 29316 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comecial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.
Ley Nº 29263 Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente. Modificación de los Artículos 217º, 218º, 221º y 224º del Código Penal.
Ley Nº 28086 Ley de democratización del Libro y de fomento de la lectura.
Ley Nº 28131 Ley del Artísta, Itérprete, Ejecutante y su reglamento.
B. Propiedad Industrial:
Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.
Una excepcion la Lesgislacion Española:
La mera fotografía
Las denominadas por la Ley de la Propiedad Intelectual española, en su artículo 128, "meras fotografías", es decir, fotografías o imágenes análogas a la fotografía, cuando no hayan sido incorporadas a obras literarias o científicas, pueden ser distribuidas, reproducidas o explotadas por su autor hasta los 25 años. Este término se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción. Obviamente no se menciona la propiedad moral de las fotografías, que se rige por su regulación específica y es inalienable e irrenunciable.
DIRECCIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
Dirección de Derecho de Autor
La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de 2008.
La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las mismas.
Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras.
El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Decisión Andina Nº 351, así como por los convenios internacionales sobre la materia.
La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la Dirección de Derecho de Autor es la entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras literarias, obras artísticas, software, etc.
Actualmente la Dirección de Derecho de Autor cuenta con una base de datos de todos los registros otorgados, la que asciende aproximadamente 33,000 registros.
La Dirección de Derecho de Autor cuenta con un Director, un Sub-Director, un funcionario y una asistente administrativa. La Comisión de Derecho de Autor cuenta con un Secretario Técnico y cuatro comisionados. . Es el órgano colegiado competente para pronunciarse sobre las acciones por infracción a los derechos de autor y derechos conexos; y asimismo sobre la nulidad y posterior cancelación de partidas registrales. La preside el Director de Derecho de Autor.
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías es el órgano competente para conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, como parte de la Dirección, se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de los registros inscritos por la Dirección (oposiciones, nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en cuanto a los registros que la Dirección inscribe.
Por otro lado, la Dirección es competente en registrar los actos modificatorios referidos a derechos inscritos, tales como: transferencia, cambio de nombre, domicilio, licencias de uso, etc. La Dirección tiene, además, a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.
Asimismo, brinda al usuario distintos servicios tales como el de Búsqueda de Información Tecnológica, Suministro de Documento Completo de Patente, Búsqueda de Antecedentes y la orientación para la adecuada presentación de las solicitudes de registro.
Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486), Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 y por la Decisión 345 de la Comisión de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales aprobado por Decreto Supremo N° 008-96-ITINCI.
Dirección de Signos Distintivos
La Dirección de Signos Distintivos es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga, a través de la Comisión de Signos Distintivos, de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486), y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo Nº 823.
Esta Dirección brinda servicios de registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, renovaciones y actos modificatorios, referidos a derechos inscritos tales como: transferencia, cambio de nombre y domicilio, licencias de uso, anotaciones de embargo y registro de prendas.
Si una persona hace uso de un signo distintivo sin la previa autorización de su titular, aquí encontrará toda la información necesaria para la protección de los derechos de Propiedad Industrial correspondientes al titular de un signo distintivo. Las apelaciones derivadas de los procesos seguidos ante las direcciones mencionadas, son resueltas en Segunda Instancia por la Sala de Propiedad Intelectual, órgano funcional especializado integrado por cuatro vocales. La Sala tiene entre sus atribuciones el establecimiento de precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos particulares.
La Sala de Propiedad Intelectual es el órgano funcional que resuelve en apelación los procesos seguidos ante las Direcciones de Signos Distintivos, Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Derechos de Autor del INDECOPI.
Está integrada por cinco vocales y tiene entre sus atribuciones el establecimiento de precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos particulares.
MISION: Administración de la propiedad Intelectual moderna y eficiente, que promueve y da valor a los elementos de la propiedad intelectual en el mercado.
VISION: Organo funcional con un alto indice de predictibilidad y eficiencia, modelo a nivel nacional e internacional.
MANDATO: Conocer y resolver en segunda instancia administrativa los procedimientos seguidos ante las Oficinas de Propiedad Intelectual.
La educación por Internet está experimentando un gran auge, cada día hay más sitios web que ofrecen cursos on-line y cada vez hay más alumnos que siguen estos cursos y la mayoría se muestran satisfechos con la enseñanza recibida.
Esto es así porque Internet es un excelente vehículo para la comunicación humana y la enseñanza es esencialmente un proceso de comunicación entre el profesor y el alumno.
Hace bastantes años apareció la enseñanza a distancia, se utilizaba el correo y libros de autoaprendizaje. Más tarde cuando los ordenadores personales empezaron a popularizarse surgió la enseñanza asistida por ordenador (EAO) que consistía en sentarse delante de un ordenador y seguir las instrucciones que este iba dando, estos cursos eran más interactivos que los cursos por correo pero tenían el inconveniente de la falta de ayuda.
Cuando el alumno tenía un problema se desanimaba porque era difícil encontrar a alguien que le ayudase y se encontraba en una situación que le dificultaba seguir con el curso.
Este problema tiene una solución más fácil en Internet ya que es muy fácil obtener ayuda del profesor mediante el correo electrónico, el chat, la telefonía IP o la vídeoconferencia.
Hoy ya es posible establecer una verdadera aula virtual si se dispone de suficiente ancho de banda.
En una clase real, el alumno ve y oye al profesor realizar la explicación en la pizarra, también a sus compañeros, en un aula virtual el alumno también ve y oye al profesor, en lugar de la pizarra el soporte de la explicación es la pantalla del ordenador, el alumno puede preguntar en directo al profesor, el profesor puede ver la pantalla del alumno y darse cuenta de lo que está haciendo mal para corregirle. También es posible dejar que todos los alumnos vean las preguntas de sus compañeros y hablar con ellos.
En este escenario el proceso educativo puede llevarse adelante perfectamente. En algunos casos, incluso con algunas ventajas sobre la enseñanza presencial. Por supuesto, también hay algunos inconvenientes.
Ventajas de la educación en Internet
Sin desplazamientos
El alumno no tiene que desplazarse al centro de enseñanza. Para personas con problemas de movilidad o que viven en sitios aislados es una gran ventaja. El no tener que desplazarse supone un ahorro importante en tiempo y en dinero.
Sin horarios
Es más fácil adaptar los horarios para realizar el estudio. Las actividades que no necesitan del profesor se pueden realizar a cualquier hora.
Barata
Un curso por Internet es más barato que uno presencial, ya que se puede llegar a mucha gente y un profesor puede atender a más alumnos que en una clase presencial.
Personalizable
La educación por Internet es más personalizable. Cada alumno puede estudiar a su ritmo y a su nivel, en una clase presencial los alumnos que no están en el nivel medio de la clase salen perjudicados, los más avanzados se aburren escuchando cosas que ya saben y los más atrasados se pierden y no pueden seguir el ritmo.
Participativa
Para los alumnos tímidos o con problemas de comunicación es más fácil comunicarse con el profesor y con sus compañeros a través del correo y del chat que preguntado de viva voz al profesor. Este problema es más frecuente de lo que se piensa, muchas veces los alumnos no preguntan sus dudas porque les da vergüenza hablar en público o porque creen que el profesor y sus compañeros van a pensar que está haciendo una pregunta estúpida. Al preguntar por correo los demás alumnos no ven la pregunta.
Multimedia
Se disponen de más elementos multimedia e interactivos integrados en la enseñanza de forma más completa que en la enseñanza clásica. Mediante fotos, vídeos y sonido se pueden crear cursos muy atractivos para el alumno que le motiven y hagan el aprendizaje más efectivo. En muchas ocasiones las clases presenciales se limitan a oir hablar al profesor y leer un libro.
Seguimiento
Se puede hacer un seguimiento detallado del rendimiento de cada alumno a partir de los diferentes datos que se pueden obtener como el tiempo de conexión, los temas estudiados, las preguntas realizadas, resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones, etc.
Actualizada
Contenidos actualizados. Es mucho mas fácil actualizar un curso en Internet que, por ejemplo, un libro.
Inconvenientes de la educación en Internet
Equipamiento
El alumno debe disponer del equipo necesario, ordenador y conexión a Internet.
Intimidatoria
El hecho de tener que utilizar el ordenador puede intimidar o desanimar a ciertos alumnos que piensan que utilizar un ordenador es algo complicado. En realidad el alumno sólo debe poseer unos mínimos conocimientos de informática por lo que cualquier persona puede seguir un curso por Internet.
Horarios
La libertad de horario puede ser también un inconveniente ya que hace más fácil que la pereza se imponga. Al no tener la obligación de asistir a clase a una hora determinada puede que no se estudie el tiempo necesario.
Fria
La comunicación por Internet puede ser más fria que la comunicación directa entre personas que se produce en un curso fuera de Internet.
El término, Web 2.0 fue acuñado por Tim O'Reilly en 2004 para referirse a una segunda generación en la historia del desarrollo de tecnologíaweb basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los Wikis o las folcsonomías, que fomentan la colaboración y el intercambio ágil de información entre los usuarios de una comunidad o red social.
La infraestructura de la Web 2.0 es muy compleja y va evolucionando, pero incluye el software de servidor, redifusión de contenidos, protocolos de mensajes, navegadores basados en estándares, y varias aplicaciones para clientes.
Los protocolos de mensajes bidireccionales son uno de los elementos clave de la infraestuctura de la Web 2.0. Los dos tipos más importantes son los métodos RESTful y SOAP. REST indican un tipo de llamada a un servicio web donde el cliente transfiere el estado de todas las transacciones. SOAP y otros métodos similares dependen del servidor para retener la información de estado. En ambos casos, el servicio es llamado desde un API. A veces este API está personalizado en función de las necesidades específicas del sitio web, pero los APIs de los servicios web estándares (como por ejemplo escribir en un blog) están también muy extendidos. Generalmente el lenguaje común de estos servicios web es el XML, si bien puede haber excepciones. Recientemente, una forma híbrida conocida como Ajax ha evolucionado para mejorar la experiencia del usuario en las aplicaciones web basadas en el navegador. Esto puede ser usado en webs propietarias (como en Google Maps) o en formas abiertas utilizando un API de servicios web.